martes, 15 de marzo de 2011

Nuestro Derecho a la Salud

Rubén Valdez

Nuestro derecho a la salud significa que como personas inmunocomprometidas requerimos de una atención medica integral que cubra los medicamentos ARV, además de una atención digna y especializada en cuanto a las múltiples enfermedades oportunistas a las que nos enfrentamos y que ponen en riesgo nuestra vida.
Requerimos además contar con un acceso libre, a los servicios de salud del INER, que no estén condicionados a criterios de exclusión y que estén al alcance de nuestras posibilidades económicas, cualquiera que estas sean.
Sin embargo, a veces nuestra realidad difiere y se vulnera cotidianamente nuestro derecho a la salud y a la vida, de muy diversas maneras:
Presupuéstales. Las decisiones y acciones gubernamentales relacionadas con el presupuesto para Vih en el CIENI, no están encaminadas a dar una solución integral a los problemas que nuestra comunidad enfrenta.
Discriminación. Existe un criterio médico de que a un paciente inmunocomprometido como lo es alguien que vive con Vih y se le diagnostica neumonía, necesariamente tiene que internarse.
No obstante este criterio, este año en urgencias del INER el Dr. Hermenegildo Reyes médico adscrito al turno vespertino de urgencias, diagnostica a Jorge y a Laura con neumonía y los manda a su casa con antibióticos. Desconocemos cuales fueron los principios médicos que guiaron a este doctor a enviar a estos pacientes a su casa.
Creemos que en ambos casos hubo un claro y flagrante caso de discriminación. 
No puede haber justificación en estos hechos desde ningún punto de vista. Cuando se pone en riesgo innecesariamente la vida de un paciente.
También está René, paciente del INER que llega a urgencias el día 1 de marzo de 2011 con un dolor abdominal, sin embargo fue rechazado y mandado al Hospital Gea González, porque su problema no era respiratorio. Tampoco lo aceptaron en el Gea González y nuevamente fue regresado al INER, pese a su gravedad.
No entendemos que a un paciente en estado de gravedad se le traiga rebotando de un hospital a otro.  Somos usuarios de los servicios de salud que tenemos Vih y por lo tanto estamos expuestos a un gran diversidad de enfermedades oportunistas que debieran ser atendidas en su totalidad. Ese es nuestro derecho. Podríamos aceptar en un momento dado que el INER no contara con las opciones de atención para un determinado paciente. Pero la Ley de los Institutos Nacionales de Salud menciona que debe haber una transferencia institucional:
I. “Atenderán padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como urgencias. Una vez diagnosticado, resuelto o controlado el problema de tercer nivel que dio origen a la atención podrán referir a los pacientes a los otros niveles de atención, de conformidad con el sistema de referencia y contrarreferencia”


Exigimos al INER que asuma la responsabilidad que tiene de atender conforme a la ley y a nuestro derecho a todos los pacientes.
A Víctor Manuel paciente del INER sin trabajo, internado en la cama 422 el 13 de Enero de 2011 y fue dado de alta el día 14 de febrero del mismo año. No lo dejaban salir, estuvo 8 horas esperando a que se resolviera la situación de su pago.
Cuando ingresó lo bajaron de nivel 3 al 1 con la condición de que al salir cubriera todo el adeudo, Su esposa la Sra. Patricia único sostén de su casa y con sueldo mensual de $ 3,600.00 acepto y abonó durante su estancia a la cuenta, la cantidad de $ 5,700.00, de los $ 25, 578.22 que era el adeudo final, por lo que restaba cubrir $ 19, 878.22. Cantidad que no pudo pagar el día en que fue dado de alta.
La situación para el paciente era clara, o pagas toda la cuenta en el nivel 1 o firmas carta compromiso y te elevamos nuevamente a nivel 3. Así se hizo y la cuenta ascendió a $ 43, 875. 00. Dijeron que no pueden darle a un solo paciente dos beneficios o se le baja de nivel y paga o se le queda el nivel 3 y firma la carta compromiso para salir.
No estamos de acuerdo en que se tenga detenido a un paciente por 8 horas, hasta que pague o firme una carta compromiso.
Nuevamente no se toma en cuenta la Ley de los Institutos Nacionales de Salud que dice:
III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud”.
No vemos en el caso de Víctor Manuel criterios de gratuidad, dada su situación económica.
Nuestra comunidad ( USINER) manifiesta clara y abiertamente su desacuerdo. con los casos antes mencionados. Exigimos que nuestro derecho a la salud se cumpla conforme a la Ley. 
Exigimos al INER respeto hacia nuestro derecho a la salud y a la vida.

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